La función notarial en tiempos de pandemia

Durante el primer estado de alarma, la labor de fe pública quedó restringida a las operaciones financieras y a aquéllas otras donde se apreciara, por el notario, la urgencia del otorgamiento

La Ley del Notariado dispone que el notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, a quien le incumbe velar por la regularidad, formal y material, de los actos o negocios jurídicos que autoricen o intervenga, asumiendo las funciones de información, asesoramiento previo, control de la legalidad, fehaciencia y seguridad jurídica, como así han reconocido tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, lo que resalta la importancia de la función notarial. El notariado goza de buena imagen en la sociedad por su imparcialidad, alto grado de formación jurídica y por ser un importante instrumento para la seguridad del tráfico en general y del crédito territorial en particular.

El Notariado avanza con la realidad social de su tiempo, destacando la implementación de medios tecnológicos que flexibilizan y agilizan su función, entre los que destaca la plataforma Signo (Sistema Integrado de Gestión del Notariado), que permite la interconexión entre todas las notarías españolas, facilitando a los clientes operaciones a distancia o la solicitud y remisión de copias de escrituras, evitando desplazamientos y dilaciones, lo que redunda en una mayor comodidad del servicio, sin merma de la seguridad del tráfico.

La interconexión telemática se efectúa también con otras instancias: así con los operadores financieros, en relación con la Ley de Crédito Inmobiliario; con los Juzgados y Tribunales mediante la realización de subastas notariales para la venta de activos en procesos concursales o la remisión telemática de los poderes para pleitos; con los Registros Civiles, mediante la remisión de copias de capitulaciones matrimoniales, poderes preventivos con subsistencia en caso de incapacitación, divorcios de mutuo acuerdo y matrimonios y expedientes matrimoniales; con el Catastro Inmobiliario, en los expedientes para la acreditación de discrepancias entre la representación gráfica catastral y la realidad física de fincas; o la colaboración con la Administración Pública, mediante la identificación de los titulares reales de las entidades jurídicas o el control del blanqueo de capitales a través de la OCP.

La función notarial en el año 2020

La pandemia generada por el virus SARS-COV 2 y la enfermedad del COVID-19, ha modulado el ejercicio de la función notarial desde la implantación del estado de alarma en España el día 14 de marzo de 2020 y hasta la actualidad, con las modificaciones introducidas en cada momento y fase de la pandemia.

La función notarial fue declarada como actividad esencial durante la pandemia, lo que obligó a aplicar medidas sanitarias, higiénicas, de distanciamiento social y aforos máximos en las oficinas, para poder desempeñarse con unas mínimas condiciones de seguridad.

En el aspecto social, la experiencia vivida fue curiosa: miedo en el ambiente y desconfianza hacia los demás, rapidez y exigencia de los clientes, dificultad organizativa por la división de equipos para crear burbujas de trabajo; pero nada de ello impidió la prestación del servicio notarial con unos niveles de calidad prácticamente semejantes a los habituales.

En el aspecto jurídico se desarrolló una profusa modificación de la normativa para su adaptación a las nuevas circunstancias, tales como el aplazamiento o suspensión de obligaciones tributarias o la prórroga de vigencia de los documentos de identidad y permisos de residencia.

La función notarial, durante el confinamiento decretado en el primer estado de alarma, quedó restringida a las operaciones financieras y a aquéllas otras donde se apreciara por el notario la urgencia del otorgamiento proyectado por las circunstancias de las partes o del negocio concreto.

Destaca en este ámbito la intervención notarial en las operaciones de créditos ICO, con la finalidad de inyectar liquidez al ámbito empresarial cuyos negocios habían quedado en muchos casos sin actividad, tratando de paliar la paralización económica y fomentando el gasto. Actualmente las líneas ICO concedidas en 2020 se han ido renovando, con ampliación tanto de los periodos de carencia como de los vencimientos.

Dada la restricción de la movilidad de las personas durante dicha fase, se autorizó al Notario emitir un salvoconducto que permitiera el desplazamiento de los otorgantes de los documentos.

Aplicación de la Ley de Crédito Inmobiliario

Hay que destacar la implantación y desarrollo en 2020 de la Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019, de 15 de marzo. Su finalidad era establecer un régimen jurídico seguro para este tipo de operaciones, por los indudables beneficios que supone para la economía y como medio para la necesaria protección de los consumidores, dada la asimétrica posición de las partes en este tipo de contratos, en su mayoría de mera adhesión, lo que anteriormente había generado numerosas resoluciones judiciales que anularon muchas cláusulas de las operaciones financieras por considerarlas abusivas: cláusulas suelo, préstamos multidivisas, intereses de demora, vencimientos anticipados, etc, en su mayoría por la insuficiente información facilitada por las entidades financieras a los consumidores en la parte precontractual.

Para ello se encomendó a los notarios un papel muy relevante, reforzando el principio de libre elección de notario como garantía de imparcialidad, mediante la creación de un nuevo documento notarial, gratuito, en fase precontractual, que acreditase el cumplimiento del principio de transparencia material en las operaciones financieras, atribuyendo al notario la función de asesorar imparcialmente al prestatario/garante, y la de comprobar el cumplimiento tanto de los plazos como de los demás requisitos legales.

Al notario libremente designado se le remite telemáticamente la documentación precontractual, comprobando éste la fecha de incorporación de los documentos firmados por el prestatario/garante, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, destacando entre ellos 1) la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN); 2) una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE); 3) un documento con referencia a las cuotas periódicas a satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés, si éste fuera variable; 4) una copia del proyecto de contrato; 5) información clara y veraz sobre los gastos; 6) las condiciones de las pólizas de seguro exigibles; 7) la advertencia al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario; 8) y la manifestación, firmada por el prestatario, de haber recibido la documentación y habérsele explicado su contenido.

El notario debe prestar el correspondiente asesoramiento al prestatario/garante, quien, en presencia del notario, responde a un test que tiene por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada; y éste informará al prestatario/garante de las cláusulas contenidas en la FEIN y la FIAE, y responderá a todas las cuestiones que se le planteen.

El acta hará prueba del asesoramiento prestado por el notario y de la manifestación de que el prestatario comprende y acepta el contenido de los documentos descritos.

El notario no autorizará la escritura prevista si no se hubiere otorgado el acta de transparencia material o si en ésta no quedó acreditado el cumplimiento de los requisitos legales en tiempo y forma.

Descarga de los juzgados

Es de destacar que durante estos años se ha incidido en la desjudicialización de determinadas materias, atribuyendo al notario las funciones no contenciosas que permiten descargar de trabajo a los juzgados, aliviando su congestión. Así, por ejemplo:

–   La declaración de herederos abintestato para los parientes colaterales.

–   Los divorcios de mutuo acuerdo sin menores dependientes.

–   Los nombramientos de contador partidor dativo y la protocolización y aprobación de los correspondientes cuadernos particionales.

–   El nombramiento de mediador concursal para las personas físicas en caso de insolvencia, desgraciadamente habitual, que les ha permitido buscar una solución a su situación mediante un acuerdo con los acreedores, destacando la labor de muchos letrados comprometidos con esta causa social.

–   El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, regulador de las operaciones de liquidación de activos en el seno de concursos de acreedores, mediante la venta de bienes en subasta notarial a través del portal del BOE.

–   Y, además de la celebración de matrimonios, la llevanza del expediente matrimonial previo, tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. El notario designado por turno del colegio, previa solicitud de los contrayentes, levanta acta inicial de tramitación, con incorporación de los trámites legales correspondientes, entre los cuales destaca la audiencia previa reservada, y lo finaliza mediante acta final de decisión, en la que hace constar si, a su juicio, concurren o no los requisitos legales correspondientes (capacidad para prestar el consentimiento y ausencia de impedimentos).

Se prevé, finalmente, que en los próximos años la función notarial siga marcada por el impulso tecnológico y por la asunción de nuevas funciones, hasta ahora judiciales, en materias donde, manteniendo la seguridad del tráfico en protección del ciudadano, se actúe con mayor flexibilidad y celeridad. Ese es el caso, por ejemplo, de la nueva regulación de la tutela y otras figuras de protección de los incapacitados.

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