El conjunto de normas morales que rige la conducta humana define el concepto de ética la Real Academia Española (RAE). Hay otra acepción que se debe tener en cuenta: la ética es lo correcto y la ética profesional cómo debe comportarse un profesional. Cabe colegir entonces que la ética periodística es la manera en que el periodista debe desarrollar su trabajo de una manera objetiva, rigurosa y responsable.
Ciertamente, para cualquier medio de comunicación, uno de sus factores esenciales es mantener su credibilidad. Cuando se pierde ésta, estaríamos ante una quiebra de incalculables proporciones, los perjuicios serían considerables, muy elevados, de ahí que la ética en el periodismo sea un hecho primordial que deben tener en cuenta tanto los profesionales como los consumidores de información.
A estas alturas, con todo lo que está sucediendo en nuestro país, con esa suerte de pugilato que es periodismo-políticos, generadora de un ambiente que no favorece, ni mucho menos, la convivencia democrática, ya debe estar clara que la misión del periodista tiene como base el derecho de toda persona a tener acceso a la información y a las ideas, recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tal como se recoge en el preámbulo de la Carta Mundial de Ética para periodistas, aprobada en Túnez, durante el 30.º Congreso de la Federación Internacional de Periodistas (FIJ), la responsabilidad del periodista con el público tiene prioridad sobre cualquier otra, en particular hacia sus empleadores y las autoridades públicas. El periodismo es una profesión que requiere tiempo y recursos para ejercerse, así como seguridad material, elementos esenciales para su independencia. Esta declaración internacional especifica las directrices de conducta de los periodistas en la investigación, edición, transmisión, difusión y comentario de noticias e información, y en la descripción de los acontecimientos por cualquier medio.
La Carta Ética contiene dieciséis artículos que, tal como están las cosas, conviene tener en cuenta:
1. Respetar la verdad de los hechos y el derecho del público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.
2. De acuerdo con este deber, el o la periodista defenderá, en todo momento, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad de comentario y de crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad. Él/ella se asegurará de distinguir claramente la información de la opinión.
3. El o la periodista no informará sino sobre hechos de los cuales él/ella conozca el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos. Él/ella será cuidadoso en el uso de los comentarios y documentos publicados en las redes sociales.
4. El o la periodista no utilizará métodos desleales para obtener información, imágenes, documentos o datos. Él/ella siempre informará de su condición de periodista y se abstendrá de utilizar grabaciones ocultas de imágenes y sonidos, a menos de que sea objetivamente imposible para él/ella la recopilación de información de interés general de otra manera. Exigirá el libre acceso a todas las fuentes de información y el derecho a investigar libremente todos los hechos de interés público.
5. La noción de urgencia o inmediatez en la difusión de la información no prevalecerá sobre la verificación de los hechos, las fuentes y/o el ofrecimiento de una respuesta a las personas implicadas.
6. El o la periodista se esforzará, con todos los medios, en rectificar de manera rápida, explícita, completa y visible cualquier error o información publicada y revelada inexacta.
7. El o la periodista guardará el secreto profesional sobre la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.
8. El o la periodista respetará la privacidad de las personas. Respetará la dignidad de las personas representadas, informará a los entrevistados de que sus comentarios y documentos serán publicados y mostrará especial consideración hacia los entrevistados sin experiencia y vulnerable.
9. El o la periodista velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión y opiniones políticas.
10. El o la periodista considerará como faltas profesionales graves: el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento.
11. El o la periodista se abstendrá de actuar como ayudante de la policía u otros cuerpos de seguridad. Solo se le pedirá que brinde a estos cuerpos información publicada por medios de comunicación.
12. El o la periodista mostrará solidaridad con sus colegas, sin renunciar a su libertad de investigación, información, crítica, comentario, sátira y libertad editorial.
13. El o la periodista no debe utilizar la libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión o no difusión de información. Evitará, o pondrá fin, a cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de su profesión. Evitará cualquier confusión entre su actividad como periodista y la de la publicidad o propaganda. Él/ella se abstendrá de cualquier forma de abuso de información privilegiada y manipulación del mercado.
14. El o la periodista no asumirá con ningún interlocutor un compromiso que pueda poner en peligro su independencia como profesional. En cambio, sí respetará las modalidades de difusión que hayan acordado libremente, como en off, bajo anonimato o mediante embargo, siempre que estos compromisos sean claros e indiscutibles.
15. Todo/a periodista digno de llamarse tal debe cumplir estrictamente con los principios enunciados previamente. No podrá ser obligado/a a realizar un acto profesional ni a expresar una opinión contraria a su convicción o conciencia profesional.
16. En el marco del derecho vigente en cada país, el o la periodista solo aceptará, en cuestiones de honor profesional, la jurisdicción de organismos independientes de autorregulación abiertos al público, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo.
De ahí, aquel acertado pensamiento del colombiano maestro de periodistas Javier Darío Restrepo que rescatamos para esta publicación:
“El periodista, cualesquiera sean sus creencias, debe tener la capacidad de poner el interés del público por encima de sus posiciones personales. El periodista, por tanto, mantiene una conducta y un lenguaje universales, porque su servicio es universal, es decir que debe ser útil para todos. Informar solo para sus correligionarios es mutilar el alcance de su actividad y reducirlo al ámbito estrecho de las publicaciones doctrinarias y de propaganda”.