El Tratado de Lisboa y las RUP

La crisis financiera, económica y social que ha recorrido el año 2009 ha repercutido inevitablemente en aquellas regiones de la Unión Europea especialmente vulnerables por sus realidades geográficas y económicas específicas, como es el caso de las Regiones Ultraperiféricas (RUP). Sin embargo, 2009 ha estado también marcado de manera positiva por la adopción de nuevos instrumentos determinantes en la consecución de una estrategia global y coherente favorable al desarrollo económico y social sostenible de las RUP.

Diez años después de la consagración en el Derecho europeo de un régimen específico para las RUP, partiendo de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999 y de su artículo 299.2 -en virtud del cual estas regiones disfrutan de un tratamiento diferenciado como consecuencia tanto de sus características geográficas como de su estructura socioeconómica (lejanía, insularidad, superficie reducida y dependencia económica)- la Unión Europea ha vuelto a dar un paso determinante en la búsqueda de una estrategia comunitaria de desarrollo delimitada exclusivamente a la ultraperiferia con el Tratado de Lisboa.

Si bien el texto actual mantiene íntegramente (artículo 349) el reconocimiento jurídico del derecho a un tratamiento singular que ya estableció el Tratado de Ámsterdam, Lisboa incorpora ahora la posibilidad de que el Consejo adopte medidas específicas legislativas, y no únicamente reglamentarias, para la ultraperiferia, a través de un procedimiento legislativo especial previsto en el mismo Tratado. La existencia de esta base jurídica exclusiva para las RUP consolida, con mayor rotundidad y claridad que nunca, su estatus específico en el seno de la Unión Europea.

Sin duda, la novedad del Tratado de Lisboa de mayor repercusión para el crecimiento de las RUP es el reconocimiento de la compatibilidad con el derecho comunitario de las ayudas estatales destinadas a favorecer el desarrollo económico de estas regiones. El Tratado da así luz verde a la concesión de ayudas no sólo a las regiones europeas menos desarrolladas con una renta inferior al 75% de la media comunitaria, sino también a las RUP, por su exclusiva condición de ultraperiféricas. Esta modificación supone un paso decisivo en la construcción y estabilidad de las RUP, y beneficia principalmente a Canarias (única región, junto con Madeira, que ya superó el mencionado umbral). No podemos perder de vista que la disposición relativa a las ayudas públicas constituye la base jurídica del encaje europeo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por lo que el nuevo texto otorga un carácter permanente en Europa a dicho régimen y refuerza su condición con vistas a su revisión, antes de finales de 2013, al contar ahora con la cobertura jurídica pertinente.

Hay otra novedad en el Tratado. Aunque quizá menos llamativa que el derecho a recibir ayudas estatales, puede beneficiar a largo plazo al conjunto de las RUP. Se trata de la posible ampliación del restringido grupo de las ultraperiféricas a la isla francesa de Mayotte y a las Antillas holandesas. Pese a que se trata de una posibilidad aún abierta a discusión, la incorporación de nuevos aliados en la defensa de nuestros intereses sólo puede aumentar el peso de la Europa ultraperiférica y beneficiar el bloque motor de singularización de estas regiones en su conjunto, por lo que habría que considerar esta opción con razonable optimismo. Los ciudadanos canarios no podemos, en virtud de lo expuesto, dejar de saludar la entrada en vigor del Tratado de Lisboa dada la especial atención que éste otorga a nuestro Archipiélago.

En definitiva, Canarias constituye la única Comunidad Autónoma de la España plural que aparece referida por su nombre en el nuevo Tratado. Supone la base idónea para iniciar una reflexión sobre la futura aplicación de este tratamiento diferenciado en el desarrollo de las políticas comunitarias. Ello sucede, además, en un momento especialmente estratégico, como es el inicio de las negociaciones del nuevo marco comunitario 2014-2020, en las que se decidirán las prioridades europeas y el presupuesto europeo.

Pero, junto a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, 2009 ha sido testigo de los siguientes avances relevantes para el posicionamiento de nuestra Comunidad en Europa: Canarias ha asumido la Presidencia de la Conferencia RUP por un período de dos años, celebrándose bajo su mandato la XV Conferencia de Presidentes en Las Palmas de Gran Canaria. Durante ésta se ha aprobado un nuevo Memorándum conjunto de las RUP que fija las bases de cara a las negociaciones de la mencionada estrategia europea 2014-2020. También se ha puesto en marcha el Programa de Estocolmo, que marcará la acción europea en materia de libertad, seguridad y justicia de los próximos cinco años, y que incluye, a petición de Canarias, el reconocimiento de la inmigración y, en concreto, de los menores inmigrantes no acompañados que llegan a territorio europeo, asunto al que la Presidencia española de la Unión Europea presta especial atención durante el primer semestre de 2010. Por último, cabe señalar que el Consejo Europeo de diciembre ha decidido celebrar, bajo Presidencia española, un Foro de la Ultraperiferia Europea, llamado a subrayar y a reforzar la atención que Europa presta a la singular problemática de las RUP, y que tiene, por tanto, una evidente incidencia para el Archipiélago.

Todo ello constituye un conjunto de herramientas para que Canarias entre en el futuro de la construcción europea con confianza en sí misma y con motivos para el optimismo si sabe hacer las cosas bien.

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