Canarias presenta un año más la tasa de litigiosidad más alta de nuestro país, con 171 pleitos por cada 1.000 habitantes, superando en 39 asuntos la media nacional
La Justicia, como el resto de ámbitos profesionales del país, se vio seriamente afectada en 2020, año en el que se declaró la pandemia de COVID-19 y en el que durante casi tres meses la actividad judicial –salvo la esencial- permaneció suspendida: ni se celebraron juicios, ni se resolvieron asuntos pendientes, ni se pudieron iniciar nuevos asuntos.
Si el parón de la actividad judicial durante el confinamiento tuvo como consecuencia la práctica paralización de los tribunales, en 2021 no se consiguió que su funcionamiento mejorara. El devenir de la pandemia conllevó multitud de señalamientos suspendidos, bien por la baja de algún testigo afectado por el coronavirus, por tratarse de una de las partes, por resultar enfermo algún funcionario o, incluso, por modificaciones en la agenda del juzgado a causa de un asunto urgente.
Incluso, el acceso a los edificios judiciales por parte de los profesionales, tanto abogados, procuradores, como graduados sociales, así como para los ciudadanos, continúo a lo largo de todo este año sometido a restricciones.
Lo cierto es que el 2021 se cerró nuevamente no solo con España a la cola de la Unión Europea en Justicia, con una media de 362 días para resolver un asunto, sino que en Canarias seguimos contando, un año más, con la tasa de litigiosidad más alta de nuestro país. Los datos del año 2021 así lo indican: 171 pleitos por cada 1.000 habitantes (la media nacional es de 132), por lo que superamos en 39 asuntos la media. Incluso nos alejamos considerablemente de la segunda comunidad autónoma con mayor litigiosidad: Andalucía, con 144 litigios por cada 1.000 habitantes. Estos datos suponen un aumento de la litigiosidad en Canarias en relación con el año 2020 de un 10,8%.
El resto de cifras que reflejan las estadísticas tampoco resultan favorables: los asuntos que quedaron pendientes de resolución -si bien se resolvieron un 16,7% más que en el año 2020-, fueron de 158.052, por lo que finalmente, quedaron pendientes de resolución un 1,7% más que en el año anterior.
En este sentido, la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que se ha elaborado a lo largo de este año menciona que “El sistema de Justicia de nuestro país padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales, algunas de las cuales sin justificación, que han dificultado que ocupe plenamente el lugar que merece en una sociedad avanzada. No hay duda de que en algunos puntos del sistema puede haber déficit de recursos que haya que corregir, pero no parece que esta sea la causa principal de nuestros problemas crónicos, derivados más bien de la escasa eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia como servicio público”.
Las personas, tanto físicas como jurídicas, necesitan que sus problemas jurídicos se resuelvan en un periodo razonable de tiempo. La incertidumbre y la inseguridad de permanecer día tras día pendiente de un conflicto, teniendo en cuenta que muchas veces este versa sobre temas relacionados con la familia, con hijos menores de edad, con la vivienda, con indemnizaciones, con una deuda que se reclama y cuyo dinero se necesita o, en los asuntos penales, de una absolución o de un ingreso en prisión, que muchas veces llega en un momento en el que la persona ha podido rehacer su vida y se encuentra reinsertado en la sociedad, es algo que impacta de lleno en distintas áreas de la vida del ciudadano. Todo asunto es urgente para la persona que lo sufre, y es algo que la abogacía vive a diario, cuando una y otra vez el cliente pregunta por su procedimiento y solo se puede responder que sigue pendiente en el juzgado.
Si queremos evitar que se mantenga este desbordamiento de asuntos que sufre la Justicia debemos contar con medios suficientes. Es necesaria la creación de nuevos juzgados, pero -como señala la propia normativa citada anteriormente- no es la única medida necesaria, sino que debe venir acompañada de otras: mejora de las instalaciones de los juzgados, con oficinas para las víctimas, con personal formado y adaptado a las nuevas realidades y, llevar a cabo, de forma definitiva, la implantación del expediente judicial electrónico, así como recurrir a otras vías que permitan que no todos los asuntos tengan que resolverse en sede judicial.
La Digitalización: el gran reto pendiente
Ya en el 2016 se puso en marcha Lexnet -sistema de envío de documentación entre los abogados y los procuradores y los juzgados- que ha traído grandes ventajas, no solo por la agilidad a la hora de presentar escritos y recibir comunicaciones, sino porque mejora, en cierta medida, la conciliación de la vida profesional con la vida familiar y personal.
A nivel autonómico, la Estrategia de Transformación Digital de la Administración de Justicia de Canarias 2021-2023, conlleva la creación del expediente digital. Las bases para la puesta en marcha de la referida medida se han realizado tras reuniones con los distintos operadores jurídicos, entre ellos el Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores, y demás colectivos, con la idea de que cada uno de ellos aportase posibles mejoras técnicas al proyecto. Hoy en día, el profesional de la abogacía o la procuraduría y el propio ciudadano se ven obligados a trasladarse al juzgado para preguntar por un expediente o para pedir copia de determinada documentación que no se les ha remitido, con la posibilidad de que en ese momento el funcionario no pueda entregárselo porque no se encuentre o porque esté realizando otra actividad propia de sus funciones, con la consiguiente pérdida de tiempo para los profesionales y para el ciudadano.
La medida señalada no es la única iniciativa que nos hace augurar una mejora sino que, otras medidas a nivel estatal como el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital, harán posible la celebración de vistas y actos procesales telemáticos, medida que, una vez ya validada durante la pandemia, se ha ido consolidando.
Junto a esta medida, hay dos anteproyectos más que podrían dar un impulso definitivo a la Administración de Justicia: el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, que contempla la creación de la oficina judicial y las oficinas de Justicia en el municipio, exigiendo además que existan criterios interpretativos comunes entre los juzgados, y obligando a fundamentar cualquier medida que se aparte del criterio interpretativo, y el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que contempla medidas para potenciar los métodos adecuados de resolución de controversias, como una forma de reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales, con medios que resulten satisfactorios para todas las partes implicadas, ahondando en la cohesión social.
Papel de la mediación y otros métodos de resolución de conflictos para agilizar la justicia
Hay una demostrada tendencia a judicializar los conflictos. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Juan Luis Lorenzo Bragado, ha comentado en alguna ocasión, que “mejor que crear más juzgados, será tener menos pleitos”. Los métodos adecuados de resolución de controversias -si bien pueden utilizarse cuando el pleito ya está judicializado- buscan que el conflicto se resuelva a través de otras vías, entre ellas, no solo la mediación -en la que, a través del diálogo y con la ayuda de un mediador o mediadora, se intenta que sean las propias partes en controversia las que consigan llegar a acuerdos- sino también la conciliación y el arbitraje.
Se pretende que se utilicen métodos que no confronten a las partes, sino que conlleven colaboración entre ellas, en un intento de que “La Justicia se perciba por la ciudadanía como algo propio, como algo cercano, eficaz, entendible y relativamente rápido”, de tal forma que elciudadano se sienta protagonista de sus propios problemas y asuma de forma responsable la solución más adecuada de los mismos, especialmente en determinados casos en los que es imprescindible buscar soluciones pactadas que garanticen, en lo posible, la paz social y la convivencia.