Nuestro lugar en el mundo viene determinado por las organizaciones a las que pertenecemos, que describen nuestra circunstancia y en ocasiones nos definen. Nos entendemos en tanto que integrantes de múltiples organizaciones, tanto de carácter público como privado: somos ciudadanos censados de un ayuntamiento, afiliados a un club deportivo, empleados de una empresa o miembros de una familia.
Y si el hombre, al decir kantiano, es un animal social, como tal, se encuentra en continua relación con sus congéneres. Relacionarnos con los demás conlleva, inexorablemente, un conflicto continuo ya que toda interacción social está influida por las relaciones de poder subyacentes a la misma.
Conflicto entendido no sólo como un suceso eventual que acaece, sino conflicto configurado como proceso. El conflicto no puede evitarse. El conflicto no puede obviarse. Pero el conflicto puede significar convertir la circunstancia en oportunidad.
El término poder proviene del latín possum-posse-potui que de manera general significa ser capaz, tener fuerza para algo, o lo que es lo mismo, la potencia para lograr el dominio. Usado de esta manera el término se identifica con el vocablo potestad, que traduce en potencia o poderío, pero también se utiliza, como señala Francisco Ávila Fuenmayor, como homólogo de facultas que significa posibilidad o capacidad, virtud o talento que va ligado al de auctoritas como autoridad o influencia moral que emana de su virtud.
La construcción de nuestra identidad y el poder que ejercemos depende de una multiplicidad de circunstancias y valores. La forma en la que nos definimos a nosotros mismos, la forma en la que nos describimos, resulta de un proceso continuo. Hablaban Berger y Luckman de la construcción de identidades. Fenómeno que surge de la dialéctica entre el individuo y sociedad: nos entendemos y comprendemos a nosotros mismos y a los que nos rodean en función de nuestra identidad y en ocasiones proyectamos en los demás los valores, símbolos, tradiciones y creencias con las que nos identificamos.
Ya cuasi superadas las concepciones religiosas propias de una interpretación literal (y pacata) del Antiguo Testamento, de los que supone buena muestra el movimiento de sinodalidad de la Iglesia Católica, y una vez analizados los criterios filosóficos para intentar dar una explicación racional de la naturaleza humana sexuada (sofistas y estoicos, fundamentalmente) nos encontramos con que, como afirma Almudena Hernando, no existen identidades naturales o dadas, todos los seres humanos estamos dotados de mismas capacidades cognitivas y afectivas, aunque puedan desarrollarse en grados distintos conforme a determinadas diferencias personales. Son el tiempo y el espacio los dos parámetros que determinan la porción de realidad que cada grupo humano va a contemplar como existente. El ser humano tiene que definirse, el ser humano tiene que percibirse. El ser humano se identifica también con formas individuales y colectivas de poder. Tradicional e históricamente se han dado por sentadas algunas maneras de entender el mundo, la vida y la sociedad. En la actualidad sin embargo, casi como movimiento pendular, se celebra la crítica de las cosas: ya no hay nada intocable, inmutable o fuera de concurso.
Autores tan insignes del pensamiento contemporáneo como José Ortega y Gasset han sido revisados (incluso desde la perspectiva de género) pero también a él hay que conceptualizarlo en tiempo, espacio, e incluso dentro de su propio desarrollo personal. Él mismo, Ortega, decía que una generación es un modo integral de existencia o si se quiere una moda que se fija de forma indeleble en el individuo. Y es que todos estamos llenos de contradicciones y todos debemos luchar contra el dogmatismo en la forja de nuestra identidad.
La humanidad reside en el sujeto y por tanto, el sujeto es capaz y tiene potencia. Pero el poder tiene que ser comunicado para poder ser ejercido. Para la solución de cualquier conflicto hemos de procurar una comunicación eficaz, y ello equivale una correcta gestión de las emociones. Dicha gestión se arbitra o pivota alrededor de la inteligencia emocional. Afirma Dora Fried Schnitman que nos deslizamos a un mundo en el que el futuro está por construir y propone reformular modelos y prácticas hacia procesos generativos. Todos somos poderosos y han de crearse —como ella misma reclama— espacios sociales de diálogo en las que surjan posibilidades inéditas que potencien soluciones satisfactorias y colaborativas en la construcción social, en particular, en los conflictos que permanentemente surgirán, y conflictos que podrán ser permanentemente resueltos.
Templo de la concordia
En esta línea se incardina la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Una legislación relativamente novedosa que empodera al ciudadano. La soberanía reside en el pueblo, por lo tanto, la autoridad proviene del conjunto de la comunidad. La ley orgánica confiesa que dentro del derecho a la tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 24 de nuestra Constitución cristaliza la justicia que emana de la ciudadanía.
Uno de los principios inspiradores, que literalmente invoca, es la potenciación del Templo de la Concordia. Correlato de lo anterior, el ciudadano tiene la obligación —y el derecho— de procurar, no ya solo una justicia formal, sino una justicia material: anhelar la resolución del conflicto en su totalidad de aristas (familiares, patrimoniales, sociales) lo que aumentará su sentido de pertenencia a una sociedad que se interrelaciona, donde cada sujeto es poderoso, donde se preservan las relaciones personales procurando evitar las erosiones de forma ineludible derivan de un proceso judicial mantenido en el tiempo.
El poder judicial, independiente y sólido, uno de los pilares de la nación y uno de los postulados indeclinables en un estado social y democrático de derecho, representa una fórmula heterocompositiva de resolución de conflictos. Es el tercero el que fija la decisión que haya de afectar a los interesados. En aquellas cuestiones con enjundia jurídica que de forma indeclinable lo precisen, en ciudadano tiene en los jueces el máximo valedor de sus derechos e intereses. Un escudero a ultranza y un bravo protector.
En cambio, el legislador, como traductor del sentir colectivo y lector del devenir de la sociedad, pretende con esta ley un —al decir de los estudiosos— cambio de paradigma, una nueva manera de entender el conflicto y de proponer soluciones. El servicio público de justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionar su problema. El preámbulo de la ley preconiza que la elección del medio más adecuado de solución de controversias aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción a los ciudadanos.
Y en este contexto surge el concepto de abuso del servicio público de justicia que nos convierte a todos en corresponsables del mentado servicio, en copartícipes del desarrollo de la Justicia con mayúsculas, muy conectada con la epiekeia aristotélica, y por tanto, con la justicia del caso concreto. Que la consecuencia de la falta de una actitud negociadora sea la imposición de las costas procesales (aún cuando los tribunales en último término dieran la razón a la parte no negociadora) no puede menos que ser aplaudida y refleja este cambio, esta evolución, este crecimiento. El ciudadano, empoderado, es el artífice principal de la paz social. Así sea.